Juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción DN. desprotegió a la sociedad al eximirlo de responsabilidad, al negarse a imponer una medida de seguridad. Es un peligro público. Solicitan al tribunal acoger las pruebas que presentó el Ministerio Público y los actores civiles
La Segunda Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Distrito Nacional conocerá este lunes la audiencia del recurso de apelación del Auto de No ha Lugar que favoreció a Jean Andrés Pumarol, acusado de matar a la señora Yolanda Handal Abugabir y herir a otras cinco personas en el ensanche Naco en un ataque perpetrado apartamento por apartamento en el Condominio Naco Dorado IV.
Los jueces Teófilo Andújar, Ysis Muñiz y Luis Omar Jiménez conocerán la apelación al Auto de No Ha Lugar que emitió el juez Deivi Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. La audiencia será ventilada en la segunda planta del edificio que aloja el Tribunal de Tierras, debido a que el edificio de la Corte se encuentra en mal estado.
Los familiares de la señora Yolanda Handal Abugabir, asesinada por Pumarol, a través de sus abogados Miguel Valerio, Yipsy Roa Díaz, solicitan a los jueces del tribunal de segundo grado revocar el No Ha Lugar y enviar a juicio a Pumarol, acogiendo las pruebas que presentó el Ministerio Público y los actores civiles.
Indican los abogados que el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción desprotegió a la sociedad al eximir de responsabilidad a Pumarol, al negarse a imponer una medida de seguridad por una interpretación errónea del derecho, a pesar de que el mismo magistrado lo diagnosticó como propenso a brotes psicóticos letales y que el informe que analizó el Tribunal lo cataloga como una persona con tendencias homicidas-suicidas, desprotegiendo a la sociedad.
Indican que la interpretación errónea por parte del juez conduce a una denegación de justicia material e impide que el sistema penal responda a situaciones de inimputabilidad con peligrosidad acreditada como es el caso de Pumarol, quien ha sido señalado por el psiquiatra forense como un potencial homicida-suicida, un individuo peligroso comprobado.
El informe pericial definitivo concluye que Pumarol posee la capacidad cognitiva de comprender los hechos que se le imputan, continuar con su proceso judicial y brindar su testimonio en audiencia.
La apelación fue hecha por los familiares de la victima María Teresa Fabian de Heredia, Carolyn Gisselle Taveras Handal, Evelyn Ivonne Taveras Handal de Díaz, Halleska María Handal, Nancy Licet Handal Abugabir y Antonio Jesús Handal Abugbir.
Los abogados sostienen que el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción incurrió en una violación al derecho de contradicción de las pruebas, debido a que decidió de forma definitiva un aspecto sustantivo realizado por el Ministerio Público.
Sostienen además que la audiencia preliminar no debe utilizarse para resolver asuntos propios del juicio de fondo, por lo que el juez desbordó ese límite.
Indican los togados que la peligrosidad, se quiera o no, está vinculado a la persona responsable de un hecho criminal y que existe la probabilidad de que el acusado en el futuro otras conductas delictivas en un período determinado.
“El tribunal realizó una interpretación errónea sobre el sistema normativo vigente, al equiparar la imposición de medidas de seguridad con la declaración de responsabilidad penal. Dicha interpretación desconoce que el artículo 383 del Código Procesal Penal prevé precisamente lo contrario, esto es, la posibilidad de imponer medidas de seguridad en ausencia de culpabilidad, siempre que se acredite la existencia del hecho y la intervención del supuesto imputable”.
