octubre 6, 2026
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NACIONALES

Corte de Apelación del D. N. confirma la extinción de la acción penal a favor de Antonio Carbone

Santo Domingo, República Dominicana.— La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, luego de casi once años de actuaciones judiciales.

Mediante la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, dictada el 30 de septiembre de 2026, la Corte rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público y confirmó en todas sus partes la decisión relativa al expediente NUC 063-15-01157. El fallo fue firmado por los magistrados Luis O. Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez, en sustitución de la magistrada Ysis B. Muñiz Almonte, quien se encontraba de vacaciones.

Según la sentencia, entre la imposición de la medida de coerción, el 28 de enero de 2015, y el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días. La Corte determinó que ese período superó ampliamente el plazo de tres años previsto en la Ley núm. 76-02, aplicable al caso, más una extensión de doce meses para la tramitación de recursos.

El tribunal también tomó en cuenta el desistimiento expreso del querellante y actor civil, Fernando Arturo Báez Guerrero, quien acusaba a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato. El desistimiento fue formalizado mediante acto notarial el 19 de enero de 2026 y, según la sentencia, se produjo de manera independiente a la extinción, fundamentada en el vencimiento de los plazos legales.

Con esta decisión, la Corte ratificó lo dispuesto el 19 de enero de 2026 por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declaró extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

La defensa técnica, a cargo de los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, sostuvo que el proceso se inició en enero de 2015 con la imposición de la medida de coerción y que, conforme a la Ley núm. 76-02, el plazo máximo aplicable era de tres años, prorrogable por doce meses para la tramitación de recursos. La defensa también señaló que existía una alerta desde diciembre de 2014.

El caso se originó en una acusación por presunta violación de los artículos 265, 266, 2, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano, relativos a asociación de malhechores y tentativa de asesinato.

Los jueces precisaron que la extinción no depende únicamente de un cálculo matemático, sino también del análisis de las circunstancias del proceso, la conducta de las partes y las causas de las dilaciones.

Entre las demoras identificadas por la Corte, algunas atribuidas al Ministerio Público, al querellante, a las autoridades penitenciarias y a los órganos jurisdiccionales, figuran:

• Diez meses y diez días entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación.

• Aplazamientos reiterados antes del inicio del juicio, relacionados con recusaciones, inhibiciones y la reorganización del tribunal.

• Catorce meses de retraso en la etapa de apelación por la falta de traslado del imputado a la sala de audiencias, hecho que no era atribuible a Carbone, quien se encontraba privado de libertad.

• El tiempo empleado en la tramitación de los recursos de casación y revisión constitucional, cuyo ejercicio constituye un derecho y no puede considerarse, por sí solo, una táctica dilatoria.

La Corte también tomó en cuenta que Carbone permaneció en prisión preventiva desde el 28 de enero de 2015 hasta la declaratoria de extinción. Asimismo, consideró que las características del expediente —una víctima, un imputado y un cuadro probatorio delimitado— no justificaban una duración superior a diez años.

La defensa había solicitado que se declarara inadmisible el recurso del Ministerio Público por “doble exposición”. La Corte rechazó ese pedimento al establecer que el artículo 423 del Código Procesal Penal se aplica a dos absoluciones consecutivas, mientras que en este caso se trataba de declaraciones de extinción por vencimiento del plazo.

Durante la audiencia, el Ministerio Público pidió revocar la sentencia de enero de 2026 y ordenar la celebración de un nuevo juicio. La defensa solicitó la inadmisibilidad o, subsidiariamente, el rechazo del recurso, al considerar que el proceso había excedido ampliamente el plazo legal sin que las dilaciones fueran atribuibles al imputado. Tras valorar los argumentos, la Corte concluyó que no existían razones para modificar la decisión recurrida.

Por haber obtenido una decisión favorable, Antonio Carbone quedó eximido del pago de las costas penales y civiles.

Su defensa valoró el fallo como un acto de justicia que restituye derechos fundamentales y, según expresó, evidencia que su representado siempre estuvo a disposición de la justicia y no recurrió a maniobras dilatorias.

Para el empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, la decisión representa un paso crucial en una batalla de casi once años por su libertad y sus derechos. Su defensa describe ese recorrido como una lucha de resistencia y supervivencia frente a lo que denuncia como corrupción e irregularidades en el sistema de justicia dominicano. Tras aproximadamente diez años de prisión preventiva, el fallo adquiere una profunda dimensión humana: refleja el costo personal de un proceso prolongado y la importancia de que toda persona tenga acceso a una justicia oportuna, imparcial y respetuosa de su dignidad.

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